29 Jun Derechos de la naturaleza: ¿por dónde empezar a investigar?
Serie “La Naturaleza y sus Derechos” – Coloquio Jóvenes Investigadores Abril 2020
Por Carolina Angel Botero (Autora invitada)
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Desde que la Corte Constitucional de Colombia expidió la sentencia T-622 de 2016, en la que reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, la pregunta por los derechos de la naturaleza ha convocado académicos en diferentes disciplinas para pensar en las consecuencias que esto tiene de un lado, en el ordenamiento jurídico, y de otro, en las comunidades que co-habitan con estos nuevos sujetos legales. Preguntaba Felipe Clavijo (2020), abogado constitucionalista quien participó en la redacción de la sentencia, “¿cuál es la revolución que se plantea?”, decía mientras presentaba ante un panel de abogados en la Universidad del Rosario en Bogotá. “El potencial de la declaratoria de la figura de la naturaleza como sujetos de derechos es la transitoriedad, no la solución definitiva”, decía, haciendo referencia a la necesidad de transformar las relaciones que hoy mantenemos con la naturaleza. Sin embargo, ¿cuál debe ser el papel del derecho en esa transformación? La pregunta no es solo conceptual, pues la forma como la aborda Felipe nos dirige a las discusiones sobre la división naturaleza/cultura que feministas han planteado desde la antropología desde los años 70 con importantes contribuyentes a esta discusión como Sherry Ortner (1972), Marilyn Strathern y Carolyn MacCormack (1988), y Donna Haraway (1992). Sin duda el reto desde lo legal es el de integrar, en clave de derechos, a otros no-humanos, lo que implica definitivamente una transformación de los conceptos. Sin embargo, esta también es una pregunta metodológica ¿por dónde empezar a investigar los derechos de la naturaleza?
Mi investigación de campo ha sido una oportunidad para explorar esta última pregunta. Como abogada y antropóloga estoy convencida que debe ser el campo el que guíe la aproximación conceptual. Por eso comenzaré con un momento etnográfico de donde surge la propuesta de este texto: comenzar preguntándonos por el papel de los comunes (haciendo referencia al concepto que se utiliza en inglés commons). Esta pregunta no nos dirige necesariamente a los derechos de la naturaleza, pero creo que precisamente ahí está la oportunidad que presenta. No supone la existencia de derechos, sino que comienza por los comunes que es sobre los que se predican estos derechos.
El río como un lugar común
Una tarde en 2017, a orillas del río Atrato, observaba cómo una mujer en sus veintes lavaba la ropa en el río. Tenía la mitad del cuerpo dentro del agua y sobre una tabla con rendijas estregaba la ropa. A su lado, unas niñas de no más de diez saltaban al agua, se dejaban llevar por la corriente, y volvían a salir para lanzarse nuevamente al agua. La mujer lavando la ropa las regañaba por estar mojándola. Paradas en una canoa quieta a orillas del río, dos jóvenes pescaban con anzuelo pequeños peces del río, que luego otros amigos recogían y preparaban en un balde. Y en medio de todos, una niña de no más de dos años caminaba y jugaba sola a orillas de uno de los ríos más caudalosos del mundo. La imagen de la niña sola me llevó a pensar en mis hijos y en los parques infantiles de Bogotá en donde hay un cuidador por niño. La imagen me sorprendió tanto que le pregunté al padre Sterlin, vicario de la Diócesis de Quibdó, quién cuidaba de la niña. El padre Sterlin ha sido un abanderado de la sentencia, llevándola a lo largo del río junto con su religión. Además de acompañar a los guardianes del Atrato, ha creado grupos de guardianes juveniles e infantiles, y los ha inspirado para que sean estas nuevas generaciones unos protectores del río. No solamente tiene sus recuerdos de infancia a orillas del río, sino que ha visto a este río transformarse de múltiples maneras a través de los años. Por eso él no sentía la misma sorpresa que yo al ver la niña pues como explicó, ella no estaba sola y por el contrario, todos cuidaban de todos, de eso se trata la vida en comunidad.
Esta escena me hizo comprender que el río no era solo fuente de alimento, o una ruta para movilizarse en el Chocó. Era también el lugar en donde las personas se divierten, realizan sus labores domésticas, y donde se construyen lazos de unión, protección y cuidado. Y en este sentido, con actos cotidianos se construye un río común, pues tal como lo señalan Marisol de la Cadena y Mario Blaser (2017), lo común es una práctica, es algo que se va haciendo. No existe afuera de nosotros, sino que es a partir de las relaciones que construimos con otros humanos y no-humanos que se va haciendo el río de todos. En este sentido, el río no es común porque se trate de un bien común -como lo denomina el derecho-, sino que lo hacemos común a todos a partir de la manera como nos relacionamos con él.
Así, las contradicciones también estaban presentes. Adicional a esta imagen del río como lugar de todos, también se sentía la presión de las dragas y la transformación del río. Una casa a borde de río sufría la amenaza de algún día desbordarse, pues el cambio en las corrientes había hecho que las aguas ahora rompieran justo en el lugar donde estaba construida. El padre Sterlin me explicaba que con la sedimentación del río se han transformado la forma como corren sus aguas. También sus orillas se han visto reemplazadas por piedras en vez de una densa vegetación. Y los peces que se consumen llevan altos niveles de mercurio.
Las divergencias también hacen parte de lo común
El río común se construía por tanto a partir de distintos actores que no necesariamente mantienen relaciones armónicas. Mercurio, dragas, piedras, pero a la vez diversión y cuidado hace todo parte de este río. En “The Uncommons” (2017) Blaser y de la Cadena señalan que lo común no es aquello que es igual a todos, sino que se mantiene a partir de sus divergencias. En este caso particular del río Atrato, en primer lugar, era la presencia de contaminación por mercurio lo que había llevado a la Corte a garantizar los derechos del río y sobre esta contradicción subsisten sus derechos.
Los no-comunes me llevaban no solo a hacer visible lo armónico, sino a pensar qué divergencias subsistían y más que eso, permitían la construcción de diferentes formas de lo común. Ahora, con respecto a los derechos de la naturaleza, esta aproximación es una forma de entrada a explorar qué nos permite hablar de derechos de la naturaleza. Y en este sentido, serán también las divergencias las que debamos tener en cuenta a la hora de iniciar investigación en este campo.
Así, no solo tenemos en cuenta la participación de los humanos, sino también de los no-humanos en cómo se van tejiendo relaciones en hacer común algo que no es común a los intereses de todos, pero aún así, del que todos hacen parte. Quizás no haga falta una revolución como señala Felipe, solo hace falta hacer preguntas distintas. Comenzar por ejemplo preguntándonos por qué sostiene los derechos de la naturaleza. Cuáles son esas divergencias o contradicciones que hacen parte de esta forma de derechos. Cuáles actores tienen más agencia que otros. Por ejemplo, el mercurio ha demostrado ser un actor con una gran visibilidad no solo en la política nacional sino también en la política internacional. El convenio de Minamata de 2013 es prueba de cómo este actor no-humano se ha insertado en la agenda internacional. Y luego en Colombia, ha movido jueces, organizaciones, académicos e instituciones, como por ejemplo en el caso del río Atrato. Mercurio fue capaz de poner en el centro de la actividad institucional una región que ha sido históricamente olvidada. Ahora tenemos el reto de pensar cómo pueden otros agentes, humanos y también no-humanos, generar nuevas transformaciones en este río común.
Después de la celebración viene la investigación. Es momento de empezar a investigar qué significan y qué producen estos nuevos sujetos de derechos
Con los derechos de la naturaleza vivimos en esos días de 2017 una gran celebración en Quibdó, la ciudad más grande en el Atrato. Y aún así, estaban las dragas funcionando, para recordarnos que ellas también hacían parte de lo que estábamos viviendo. Con las nuevas declaratorias de derechos por otros jueces en Colombia como son la Amazonía colombiana, el páramo de Pisba, el río Magdalena, el río la Plata, y los ríos Coello, Combeima y Cocora, es hora de que nos detengamos a pensar cuáles son los términos y las formas que toman los derechos de la naturaleza en los distintos territorios ¿Quiénes participan en la construcción de estos derechos? Estamos viendo al cambio climático (Sentencia que declara a la Amazonía colombiana sujeto de derechos) o también a la insalubridad del agua (declaratoria del río Magdalena como sujeto de derechos) como argumentos para nuevas declaratorias ¿Se trata acaso de una forma para hablar de conservación, sin gente? En la audiencia ante la Corte Constitucional para el caso del páramo de Pisba veía la cara preocupada de campesinos cuya presencia en el páramo no es compatible con el nuevo sujeto de derechos. Y en este sentido, ¿cómo transforma el derecho las relaciones humano-naturaleza?
De ahí la necesidad de ejercicios etnográficos o empíricos que observen en el campo cómo toman forma y qué producen estas declaratorias de los sujetos de derechos. Es importante hacer preguntas distintas que no supongan la presencia de derechos. Yo propongo una manera de empezar con la pregunta sobre cómo construimos lo común (no-común): páramo, Amazonía, río. El escenario del páramo sin duda es muy distinto al del río Atrato a pesar de que la figura legal que se utiliza es la misma. Y las relaciones que se construyen con los no-humanos también son diferentes. Lo que necesitamos es empezar a hacer visibles cómo participan los distintos actores de esta nueva figura del derecho en la construcción de la naturaleza como sujeto de derechos.
Sobre la Autora: Abogada y antropóloga de la Universidad de Los Andes (Colombia) donde adelanta actualmente un doctorado en antropología. Sus preguntas de investigación se ubican en la intersección entre el derecho y la sociedad, utilizando el método etnográfico como metodología de investigación. Actualmente su pregunta incluye una aproximación hacia la ciencia, utilizando los estudios de ciencia y tecnología como un marco conceptual para abordar preguntas desde otros ángulos, en particular, el papel de los no-humanos y su participación en la producción de formas legales.
Referencias:
- Blaser, M., de la Cadena, M., (2017). The Uncommons : An Introduction. Anthropologica, 59, 185–193.
- Corte Constitucional de Colombia. T-622 de 2016.
- MacCormack, Carol P. y Marilyn Strathern (Eds.) (1988) “Nature, Culture, and Gender” Cambridge: Cambridge University Press.
- Ortner, S. B. (1972). Is Female to Male as Nature Is to Culture ? Feminist Studies, 1(2), 5–31.
- Haraway, D. J. (1991). Ciencia, cyborgs y mujeres. La reivención de la naturaleza. Valencia: Ediciones Cátedra Universidad de Valencia.
El vídeo completo de los seminarios de jóvenes investigadores 2020 “La Naturaleza y sus Derechos”, se encuentra disponible aquí: rivers-ercproject.eu/media