24 Ene Una mirada histórica a la Diplomacia Indígena para el cuidado de la Madre Tierra y los Derechos de la Naturaleza
UNA MIRADA HISTÓRICA A LA DIPLOMACIA INDÍGENA PARA EL CUIDADO DE LA MADRE TIERRA Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
Autores: Manuel May, Lieselotte Viaene y Digno Montalván
Esta entrada es una traducción de la publicación en inglés en el blog Green Diplomacy
Tiempo de lectura: 20 minutos
Tras décadas de empuje de la diplomacia indígena en la ONU, a partir del concepto de «Madre Tierra-Naturaleza» se ha generado un creciente reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza. En un artículo basado en los resultados de entrevistas con delegados Indígenas, funcionarios de la ONU y representantes de ONG, el proyecto RIVERS examina las contradicciones que el activismo pro-Derechos de la Naturaleza podría tener respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas.
La diplomacia Indígena [1] en las Naciones Unidas tiene su origen simbólico en 1923 con la visita del General Deskaheh Levi a la naciente Sociedad de Naciones en Ginebra. Aunque Deskaheh Levi, en su calidad de portavoz de los pueblos Haudenousanee (Canadá-Estados Unidos), no fue recibido por los Estados reunidos en Ginebra, el entonces alcalde de la ciudad, el Sr. Jean-Baptiste Pons, le extendió una invitación para transmitir su mensaje a la sociedad local. Cien años después, en julio de 2023, el actual Deskaheh Steve Jacobs, una delegación Haudenousanee y el alcalde de Ginebra Alfonso Gómez se reunieron en una recepción oficial en el Palais Anna y Jean-Gabriel Eynard para conmemorar el centenario de este primer encuentro.
A la luz de los recientes desarrollos eco-jurídicos y los marcos transnacionales emergentes que abogan por cambiar de enfoques, del centrado en el ser humano al enfoque eco-céntrico, los esfuerzos de la diplomacia Indígena en la ONU en relación con el concepto «Madre Tierra-Naturaleza» – amalgamado a partir de las diversas ontologías y filosofías Indígenas de varios continentes a lo largo de estas más de cuatro décadas de defensa en el ámbito del derecho internacional – se vuelven aún más relevantes. Esta entrada de blog se basa en una investigación empírica desarrollada durante seis años del proyecto financiado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC, por sus siglas en inglés) RIVERS- ¿Agua/derechos humanos más allá de lo humano? Ontologías indígenas del agua, encuentros plurilegales y traducción interlegal. Este proyecto pretende entablar un diálogo entre la teoría dominante de los derechos humanos y las teorías y marcos conceptuales emergentes que cuestionan la naturaleza antropocéntrica de los derechos humanos. Una de las preguntas de investigación pretende captar los principales obstáculos, factores de éxito y lecciones aprendidas en la adquisición de un espacio normativo internacional que reconozca visiones contrahegemónicas de los derechos humanos relacionados con el agua, la vida y la «naturaleza». Esta entrada de blog busca poner de relieve las contradicciones en el uso cada vez más frecuente del concepto Madre Tierra-Naturaleza en el derecho internacional y el activismo medioambiental. El texto se basa en los resultados preliminares de 25 entrevistas con delegados Indígenas, funcionarios de la ONU y representantes de ONG realizadas en el contexto del Taller sobre la Mejora de la Participación de los Pueblos Indígenas y la 16ª sesión del MEDPI, celebrados en la sede de la ONU en Ginebra en 2022 y 2023, respectivamente, así como el seminario de RIVERS (2019) «Los Derechos de la Naturaleza: ¿Una revolución jurídica o conflictos ontológicos?«, con la participación de la entonces Relatora Especial de la ONU para los Derechos de los Pueblos Indígenas y la entonces presidenta del Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas.
1/ El estado actual de la participación de los pueblos indígenas en los procesos de la ONU
En el contexto de estos debates sociojurídicos emergentes, el proyecto ERC RIVERS centra la atención sobre «quién enmarca los debates y quién posee y presenta el conocimiento» (Lykes y van der Merwe, 2019).
Es importante reconocer que, tras un siglo de diplomacia y defensa Indígena, los mecanismos de la ONU -como el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas – encarnan algunos de los principales logros para acceder al sistema de derechos humanos de la ONU e introducir puntos de vista contrahegemónicos sobre el paradigma dominante de derechos humanos. Un paradigma caracterizado por un dogma antropocéntrico. Hasta la fecha, sin embargo, el sistema de derechos humanos de la ONU no reconoce a los Pueblos Indígenas el mismo estatus que a los Estados en su participación en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Los delegados Indígenas sólo pueden tomar la palabra a través de las ONG (Indígenas y no Indígenas) con estatus ECOSOC.
El movimiento Indígena mundial comenzó a consolidarse después de la conferencia de las ONG de 1977 en Ginebra y es dentro de este movimiento que los Pueblos Indígenas han impulsado el concepto de Madre Tierra en una serie de declaraciones oficiales ante los estados miembros de la ONU [2]. Por ejemplo, en la 15ª sesión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas (WGIP por su acrónimo en inglés)- reemplazado en 2007 por el MEDPI- en 1997, Ingrid Washinawatok (Menominee, EE.UU.) señaló:
“Los miembros han escuchado a numerosos delegados Indígenas exponer elocuentemente la filosofía de sus pueblos sobre nuestra conexión, como pueblos de la Tierra, con nuestra madre, la Tierra. Esta filosofía no es una historia pintoresca ni una creencia supersticiosa. Las mujeres Indígenas del mundo comparten la responsabilidad de ser dadoras de vida, como la Madre Tierra es dadora de vida. Nuestros antepasados decían que todo lo que les ocurre a las mujeres de la Tierra es una señal de lo que le ocurre a la Tierra y viceversa.” (Traducción nuestra)
Además, la Declaración Kari-Oca y la Carta de la Tierra de los Pueblos Indígenas (1992), surgidas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) (también conocida como Cumbre de la Tierra, que tuvo lugar en Brasil), incluyen importantes referencias:
“Los Pueblos Indígenas fuimos colocados sobre nuestra Madre, la Tierra, por el Creador. Pertenecemos a la tierra. No podemos ser separados de nuestras tierras y territorios (art. 31)
Nuestros territorios son totalidades vivas en permanente relación vital entre los seres humanos y la naturaleza. Su posesión produjo el desarrollo de nuestra cultura. Nuestra propiedad territorial debe ser inalienable, irrenunciable y sin negación de título. Son necesarios respaldos jurídicos, económicos y técnicos para garantizar esto (art. 32)”
Más adelante, en el artículo 77, esta Declaración histórica reconoce que: «La noción eurocéntrica de propiedad está destruyendo a nuestros pueblos. Debemos volver a nuestra propia visión del mundo, de la tierra y del desarrollo. La cuestión no puede separarse de los derechos de los Pueblos Indígenas».
Se podría decir que el concepto de Madre Tierra implica una espiritualidad y una relación con la naturaleza que se opone a la visión antropocéntrica de dominación. Sin embargo, elaborar este concepto y vincularlo al régimen de derechos humanos no es tan sencillo como parece. De hecho, a cada comunidad Indígena en particular le llevaría varios días elaborar lo que la Madre Tierra-Naturaleza significa para ellos en términos de derechos, como señala Mike Myers (representante de Seneca y Haudenousanee, EE.UU.) en 2013:
“Así que, si tuviéramos que hacer un recuento no sólo de lo que llamaríamos los derechos de nuestra Madre la Tierra, sino de los derechos de todos los seres aquí, en esta Tierra, nos llevaría unos dos meses… repasar todo eso y tener discusiones y seguir entendiendo lo que todo eso significa.” (Traducción propia)
Sin embargo, se ha reconocido que, en el derecho y los estudios jurídicos eurooccidentales dominantes, «la Tierra y el ámbito de lo más-que-humano se hacen visibles y accesibles a la intervención jurídica, en su mayor parte, sólo cuando estos fenómenos se han traducido al lenguaje de los recursos naturales o de mercancías» (Viaene, Doran y Liljeblad, 2023, traducción propia).
2/ La Madre Tierra, pregonada a bombo y platillo desde la ONU para el mundo
Un triunfo histórico en la diplomacia Indígena en la ONU fue la adopción, en 2007, de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración), treinta años después de aquella reunión histórica entre los Pueblos Indígenas y los Estados miembros de la ONU. Si bien la Declaración no incluye los términos Madre Tierra-Naturaleza, es decir, el concepto amalgamado que los Pueblos Indígenas impulsaron durante tres décadas en las Naciones Unidas, sí incluye los principios generales en varios de sus artículos. En concreto, el artículo 27 subraya la importancia de la “…relación espiritual específica con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma”.
Otro triunfo de la diplomacia fue que, tras la Declaración, la Asamblea General de la ONU aprobó por unanimidad en 2009 la resolución A/63/L.69 – impulsada por Bolivia y su presidente Indígena Evo Morales – por la que se designa el 22 de abril como Día Internacional de la Madre Tierra. El impulso generado por la resolución A/63/L.69, ampliamente aplaudida y celebrada en todo el mundo, condujo a la celebración de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático en Bolivia en 2010, donde la sociedad civil y varios representantes estatales adoptaron la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra.
También hay que reconocer que, a través del continuo impulso de la diplomacia Indígena, el movimiento de los Pueblos Indígenas en la ONU ha sido capaz de establecer alianzas estratégicas, entre otros, con el movimiento verde y las grandes ONG ecologistas que asisten a las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP). La protección y preservación de la naturaleza ha servido de punto de encuentro en estas alianzas, alcanzando resultados significativos como el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de 1992. La diplomacia Indígena también condujo a la incorporación del concepto Madre Tierra-Naturaleza dentro de los movimientos ecologistas internacionales que igualmente buscan frenar el cambio climático y los efectos del Antropoceno. Al mismo tiempo, y a pesar de los puntos de conexión, es necesario enfatizar que las demandas de los movimientos verdes difieren sustancialmente en filosofía y cosmovisión respecto a las de los Pueblos Indígenas. La relación espiritual y económica con la tierra son dos puntos de partida a partir de los que se pueden identificar las diferencias entre ambas partes.
En nuestras entrevistas, aprendimos que el camino no fue fácil para los delegados Indígenas que impulsaron estos conceptos hace décadas en los distintos espacios de la ONU. A las barreras ontológicas y los obstáculos sistémicos dentro de la ONU se unió la discriminación, incluso dentro de los grupos ecologistas que perseguían un objetivo común con los Pueblos Indígenas. La Sra. Tarcila Rivera Zea, quechua chanka (Perú) y exmiembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, lo resume así:
“Entonces [mientras se elaboraba la Declaración] se burlaban de nuestra filosofía, de nuestra cosmovisión… Y nos llamaban pachamamistas [3]. Y ahora son los no Indígenas los que tienen este discurso de la Madre Naturaleza… que es igualmente peligroso, ¿no?» [4]
3/ El creciente reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza y las contradicciones dentro de este activismo
En la actualidad, el creciente reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, en los que se otorga personalidad jurídica a las entidades naturales y los ecosistemas, está aumentando en todo el mundo, hasta el punto de que este discurso ha generado una especie de «bombo legal» (Viaene, 2022). Los defensores de los Derechos de la Naturaleza suelen hacer hincapié en que este marco jurídico tiene sus raíces en los valores y prácticas Indígenas de habitar el mundo, los cuales priorizan la vida en armonía con la naturaleza [5]. Sin embargo, la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Vicky Tauli-Corpuz, expresó su preocupación por las posibles tensiones entre este marco jurídico emergente y los derechos colectivos de los pueblos Indígenas ya reconocidos internacionalmente:
«Me preguntaba cómo estas personas [que] están impulsando el marco legal [van a] respetar y proteger los derechos de los Pueblos Indígenas para seguir desarrollándose, y utilizando sus propias filosofías y cosmologías y cosmovisiones» (entrevista personal de Lieselotte Viaene, 2019. Traducción propia).
Del mismo modo, la actual experta del MEDPI, Dalee Sambo Dorough (Iñupiaq, Alaska) pide prudencia cuando se discuten los derechos de la Tierra-Naturaleza:
«Este concepto, sin embargo, de la noción de los derechos de la Madre Tierra, creo que es un área en la que los Pueblos Indígenas tienen que ser muy cuidadosos porque entonces se vuelve subjetivo: ¿Quién habla en nombre de la «Madre Tierra»? (entrevista personal de Manuel May, 2023, traducción propia)
Al mismo tiempo, la doctrina jurídica crítica también ha señalado varios riesgos del activismo pro- Derechos de la Naturaleza, como el debilitamiento de las luchas históricas Indígenas por la soberanía y la propiedad de sus tierras y el romanticismo e incluso recolonización de los conocimientos y ontologías Indígenas (Macpherson 2021, Viaene 2022, Tanasescu 2022, Gilbert 2022).
Por nuestra parte, insistimos en que las múltiples contradicciones en la creciente defensa de los derechos de la Madre Tierra y la Naturaleza en el activismo ambiental y el derecho internacional, incluso persiguiendo un sueño común con el de las luchas de los Pueblos Indígenas, necesitan una evaluación crítica. Por ejemplo, es necesario enfocar la mirada hacia las particularidades locales de los Pueblos Indígenas.
Teniendo en cuenta que los Pueblos Indígenas hablan más de 4000 [6] lenguas en el mundo, y que las lenguas Indígenas transmiten formas particulares de entender, ser y coexistir con la Tierra-Naturaleza de cada pueblo, los documentos normativos de la ONU como la Declaración pretenden armonizar las más de 4000 formas de coexistir y cohabitar este mundo. Esta preocupación es vivamente expresada por delegados y funcionarios Indígenas de los mecanismos de la ONU citados arriba.
En este sentido, es apremiante refinar nuestro enfoque hacia las contradicciones de los movimientos que defienden los Derechos de la Madre Tierra-Naturaleza a nivel mundial. No es nuestra intención tirar la paja con el trigo, o rechazar totalmente los Derechos de la Naturaleza, porque hasta cierto punto e incluso con alcance relevante, los defensores de los Derechos de la Naturaleza hacen un uso contrahegemónico del paradigma de los derechos humanos. Sin embargo, la creciente universalización del discurso del giro ecocéntrico merece ser problematizada más a fondo, sin duda a la luz de casi un siglo de diplomacia Indígena para el cuidado significativo de la Madre Tierra en la ONU. A partir de lo anterior, nos preguntamos a) ¿hasta qué punto estos movimientos de giro ecocéntrico, como el de los Derechos de la Naturaleza, están dispuestos a reconocer e incluso promover la soberanía Indígena? b) En términos de diplomacia legal y defensa jurídica, ¿quiénes son los portavoces reales de la Madre Tierra? Pero, sobre todo, c) ¿cómo podrían participar respetuosamente los profesionales jurídicos no Indígenas en la diplomacia jurídica sobre la «naturaleza», el «medio ambiente» y los «ecosistemas» sin recolonizar aún más las ontologías y prácticas Indígenas?
Referencias citadas
Notas
[1] En esta entrada, consideramos la diplomacia Indígena en discordancia con las definiciones estado-céntricas de diplomacia y como un componente integral de las diversas, intrincadas, matizadas y sui generis diplomacias Indígenas, como las describe Beier 2009.
[2] De acuerdo con lo que encontramos al revisar los documentos históricos del movimiento Indígena archivados por DOCIP en su centro de documentación.
[3] En referencia a los defensores de la Pacha Mama, que es como los pueblos Quechua y Aimara se refieren en su propia lengua al concepto de Madre Tierra-Naturaleza.
[4] Entrevista personal de Manuel May, 2023.
[5] Ver una crítica sobre los puntos ciegos y las preocupaciones del efecto bola de nieve de los Derechos de la Naturaleza en Viaene 2022.
[6] https://www.un.org/es/events/indigenousday/assets/pdf/Backgrounder-Languages-Spanish%202019.pdf
Otras referencias
Beier, J. M. (2009). Introduction: Indigenous Diplomacies as Indigenous Diplomacies. In Indigenous Diplomacies (pp. 1–10). Palgrave Macmillan.
Jérémie Gilbert, 2022, The rights of nature, indigenous peoples and international human rights law: from dichotomies to synergies, Journal of Human Rights and the Environment, Vol. 13, Issue 2, pp. 399-415.
Lykes, M. B., & Merwe, H. van der. (2019). Critical Reflexivity and Transitional Justice Praxis: Solidarity, Accompaniment and Intermediarity. International Journal of Transitional Justice, 13(3), 411.
Macpherson, E., Borchgrevink, A., Ranjan, R. & Vallejo Piedrahíta, C. (2021). Where ordinary laws fall short: ‘Riverine rights’ and constitutionalism. Griffith Law Review, 30 (3), pp. 438-473.
Minhea Tanasescu, (2022). Understanding the Rights of Nature. A Critical Introduction (Bielefeld: Transcript, 2022).
Rivera Zea, T. (2023, July 6). Entrevista personal (M. May Castillo, Entrevistador) [Online]. Archivo RIVERS.
Sambo Dorough, D. (2023, July 20). Entrevista personal (M. May Castillo, Entrevistador) [Presencial]. Archivo RIVERS.
Tauli-Corpuz, V. (2019, November 8). Entrevista personal (L. Viaene, Entrevistador) [Presencial]. Archivo RIVERS.
Viaene, L. (2022). Can Rights of Nature Save Us from the Anthropocene Catastrophe? Some Critical Reflections from the Field. Asian Journal of Law and Society, 9(pp. 187-206), Article 2. https://doi.org/10.1017/als.2022.2
Viaene, L., Doran, P., & Liljeblad, J. (2023). Editorial Special Section: ‘Transitional Justice and Nature: A Curious Silence’. International Journal of Transitional Justice, 17(1), 1–14. https://doi.org/10.1093/ijtj/ijad007
Washinawatok, I. (1997, July 23). Intervention Agenda Item 5 [Statement]. XVth Session of the Working Group on Indigenous Populations, Geneva. https://cendoc.docip.org/collect/cendocdo/index/assoc/HASH012f/52ac5f32.dir/970305.pdf